El maltrato o crueldad animal, según la american society for the prevention of cruelty to animals (ASPCA), se define como el acto de violencia y/o negligencia hacia los animales, causando dolor, stress y/o muerte de manera intencional.
Además, el maltrato hacia los animales, se puede subclasificar en maltrato de tipo psicológico y físico, siendo este último el mas común (algo muy similar a lo que ocurre en humanos), el cual se define como cualquier agresión física provocada en una o múltiples ocasiones y que puede o no tener como resultado una lesión en el organismo del animal y que además, puede alterar de manera transitoria o permanente su conducta.
En Chile, este delito es penado por la Ley de Protección Animal (N° 20.380) ya que, como dice su nombre, establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales como seres vivientes y sensibles (que sienten), que forman parte de la naturaleza (Titulo I, Articulo N°1). Cuando se presenta un caso de maltrato animal, el Articulo N° 291 bis del Código Penal (incluido en esta Ley) sanciona al imputado, mencionando lo siguiente: “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 2 a 30 UTM, o sólo esta última”. Para que esta pena pueda ser efectiva a través de un Juez, es necesario iniciar el proceso judicial a través de la denuncia, que debe ser realizada en Carabineros, PDI o Fiscalía, llevando consigo la mayor cantidad de evidencia y testigos del hecho.
Hoy solo basta que realice la denuncia ante la policía, para que posteriormente a través de una Investigación Criminalistica de nuestros profesionales y acreditación de lesiones o maltrato por un Médico Veterinario de nuestro Staff, le proporcionamos medios de prueba complementarios a los que posea el Ministerio Público.
Para mayor información debe escribirnos a info@criminalisticasav.cl